DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Admite el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano JHON FRERICK BELLO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.975.888, nacido el Valera, estado civil, soltero, de 24 años de edad, Natural de Valera, de ocupación Obrero en una carpintería, hijo José la cruz Bello y Gladis Coromoto Molina, residenciado Santo Domingo, al frente del Preescolar gótica de agua, Casa 19-9, casa de color azul, Municipio Valera del estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Segundo: Se Admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal por s.....