Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, Régimen Abierto, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSE MARTIN RINCON CHOURIO.-
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública.
Cúmplase.