Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano a CARLOS LUIS QUERALES GONZALESZ, C.I N° V- 22.189.046 y RICHARD ANTONIO ARANGUREN SILVA, C.I V- 20.929.804, por el delito de de ROBO AGRAVADO, OCUÑLTAMIENTO DE ARMA , ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 277 del Código penal , articulo 5 Y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre del Robo y H.....