Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, los recursos de apelación de autos interpuesto por el Abogado RAFAEL JOSE DURAN BARLLAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE DARIO LEON UMBRIA, identificado en la causa signada bajo el N ° TP01-P-2010-000066, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 5 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en agravio de los ciudadanos JOSE TRINIDAD FERNANDEZ ARAUJO y JUAN JOSE VALENZUELA; por el Abogado OSCAR COLMENARES en su carácter de Defensor Público Penal N ° 11 en representación del ciudadano EXCIO JOSE LAGUNA OTAIZA