En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal " C " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 8, 30 , 358 y 360, primer aparte ejusdem, DECLARA CON LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano ARTURO NOLASCO MEDINA, contra de la ciudadana IRIS COROMOTO MARCHELA. Y en consecuencia, ratifica al prenombrado padre en el ejercicio de la Custodia de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, con todos sus atributos y se ordena que sigan viviendo en el hogar donde se encuentran actualmente.