DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ISIAURIS BRIGUITTE GARCIA SANCHEZ, en contra del ciudadano PASTOR JOSE BETANCOURT, suficientemente identificados, en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) semanales.
Se establece que el padre deberá cubrir lo correspondiente a ropa, calzado y juguete para el día 24 de Diciembre de cada año, los cuales deberá suministrar antes del 15 de Diciembre de cada año.
Se establece que los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, de recreación, cultura y deportes, ent.....