DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre otorgamiento de Medida de protección y en consecuencia se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ANTONIO HUMBERTO MORILLO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.910, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; específicamente la relativa a RONDA DE PATRULLAJE DIARIO POR 3 MESES, A CARGO DE FUNCIONARIOS POLICIALES DEL Estado Lara, en su lugar de residencia en Sector Santo Domingo, calle Valencia entre calles Zulia y Mérida, casa S/N, A MEDIA Cuadra del Restaurant Trapiche Caroreño, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Estado Lara. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y líbrense los respectivos oficios a la Coordinación Policial Torres.
Dada, firmada y sellada en .....