Este Tribunal; por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios al interés del mencionado niño; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia; se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama a la ciudadana Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese a la ciudadana antes mencionada, haciéndole saber que debe aperturar una cuenta de ahorros en el BICENTENARIO Banco Universal, C. A., antiguo (BANFOANDES) a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación de Manutención.- Líbrese boleta de notificación y entréguense al Alguacil del Despacho.-
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