Visto que, los cónyuges manifestaron mediante mandato el deseo de no seguir unidos en matrimonio por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado aproximadamente por tres (03) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALVARADO PEREZ WILFREDO JOSE y ORELLANA DE ALVARADO ZENAIDA DEL CARMEN, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 22 de Julio del año 1.987, anotado bajo el Nº 312, Tomo C, del Libro de Registro Civil de Matrimonios resp.....