En razón de lo anterior, y por cuanto el referido auto no causa gravamen irreparable al demandante de autos, siendo el mismo un auto de mero trámite, NIEGA la apelación efectuada por el apoderado judicial abogado Gabriel Orta Añez, de los demandantes de autos. Así se decide.
En razón de lo anterior, se concede un (01) día como término de distancia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se emplaza a referida parte a que de cumplimiento por este Juzgado en los diferentes autos, en el cual se insta que agote la notificación personal de las partes para asó proveer sobre lo solicitado. Así se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
C.M. 25.025