decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada por los ciudadanos Alejandro Rafael Blanco Morao y Deysi Josefina Vargas Hernández, representados judicialmente por el abogado Rafael Enrique Marcano Villarroel, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 11.10.2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 197, inserta en el folio 197 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.007