Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto efectivamente el referido fallo, la inhibición objeto de esta consulta, establecida en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.