En tal sentido el Tribunal deja sentado, que fue comisionado por el Tribunal de la causa para la práctica de la medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, y si bien es cierto la intimada, debidamente asistida de Abogado, reconoció y acepto la deuda liquida señalada en el mandamiento de ejecución, la cual asciende a la cantidad de Un Millón Trescientos Sesenta y Ocho Mil Veinticuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.368.024,26), y a fines de saldar la misma, ofreció cancelar para el día miércoles 15 de marzo del año en curso, lo que correspondería al 50% a la cantidad demandada y el otro 50% en tres pagos, a efectuarse en la sede del Tribunal en horas de despacho, y la parte accionante acepto y convino en recibir el pago en las condiciones y fechas señaladas, pidiendo se mantenga el despacho en la sede del Tribunal ejecutor, hasta el cabal cumplimiento de lo convenido, pedimento que fue acordado por este Tribunal comisionado. También es import.....