DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad del Ley, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento del Acuerdo reparatorio conforme a lo establecido en el articulo 40 segundo aparte en concordancia con el articulo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano NOEL JOSE RONDON, venezolano, de 50 años de edad, titular de al cedula de identidad Nº V-8.455.825, residenciado en el Sector Alayon, a dos cuadras de la Bodega El Alivio, casa s/Nº, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, conforme al articulo 318 numeral 3º eiusdem. Y considerando que el ciudadano NOEL JOSE RONDON se en.....