Se celebro audiencia preliminar, encontrandose presente la parte actora con su apoderado judicial y la parte demandada asistida de abogado, las partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se homologue el acuerdo, En este estado el Tribunal acordo lo solicitado en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES.