Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Admite el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano: ELIU JOSE TERAN, nacionalidad venezolano, mayor de edad de 18 años, no se sabe el numero de su cédula de identidad, nacido en fecha 18-12-1987, soltero, grado de instrucción Sexto Grado, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Emilia Terán y Pedro Lobo, domiciliado en sector la floresta La Travesía mas debajo de la escuela de preescolar, casa sin numero, rancho de lata, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO a Titulo de Coautor material, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Cooz. Segundo: Se Admiten todas y cada una de las pruebas promovid.....