Este TRIBUNAL SUPERIOR DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo interpuesta por los el ciudadano JUAN ESPINOZA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.767.733, actuando en su carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCTORA J.L ANDMER, C.A., contra la Decisión de fecha 20 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el mencionado Tribunal declaró parcialmente con lugar la acción intentada por los ciudadanos: JOSÉ EZEQUIEL VILORIA SIMANCAS, OSWALDO JOSÉ HERNANDEZ VILORIA, YOVANNY JOSÉ CARDOZO ROJO, HENRY D.....