PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 9 del artículo 330, en concordancia con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten total la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público contra el ciudadano GERALD JOEL VALAJO PARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 , en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JORGE LUIS BRICEÑO MARTINEZ y GUILLERMO SEBASTIAN BETANCOURT GOMEZ, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículos 330 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 367 yn376 eiusdem emite sentencia condenatoria contra el ciudadano GERALD JOEL VALAJO PARRA, condenándolo a cumplir la pena de prisión de 14 catorce años, mas las accesorias de Ley establecidos en el artículo 16 del Có.....