Ante lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por la ciudadana PASTORA MOGOLLÓN, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS CAHUAO FERMÍN y NORELQUI COROMOTO QUINTERO DE CAHUAO, continuando la acción y el procedimiento sólo con respecto a la empresa MACRO CEL BABILÓN, C.A.