DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este Tribunal de Juicio Número 03, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano RICHARD JAVIER MATERANO MARIN, venezolano, titular cédula de identidad Nº 20.706.502, nacido en fecha 07-05-1990, de 19 años de edad, hijo de Nelly Margarita Marín y José Gregorio Materano (+), obrero, grado de instrucción sexto grado, se leer y casi no se escribir, residenciado en Monay Barrio el Paraíso, calle la Paz, casa sin numero, de color amarillo con blanco, Diagonal al Comedor de la Señora Mary, Municipio Pampán Estado Trujillo, a cumplir la pena de dos (2) años, de prisión, como autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 terc.....