En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución de Penas N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al ciudadano JOSE ANGEL MADRID, venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad N° 14.197.093, natural de Caracas, soltero, comerciante, con residencia en Los Teques, casa N° 55, frente a la Bodega del Velódromo Caracas, en consecuencia se ORDENA SU LIBERTAD INMEDIATA. Líbrese la boleta de excarcelación. Se ordena remitir copia certificada de la presente Sentencia a las autoridades penitenciarias correspondientes, así como notificar de la presente decisión a la Fiscalía y Defensa. Impóngase al penado el día de hoy, en guardia penitenciaria. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-