Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por el Abogado VICTOR SEGUNDO MATOS RAMIREZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: RENZO ANTONIO VARGAS ROMAN, contra la decisión publicada en fecha 13 de Febrero de 2014, por el referido Juzgado mediante la cual: "...CONDENA AL ACUSADO RENZO ANTONIO VARGAS ROMÁN, supra identificado, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por haber cometido el delito de Coautoría en Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en contra del señor Ángel Francisco Graterol Parra.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisió.....