Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 1171 de fecha 15 de septiembre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 078-2014-01-01267, la cual, declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ RIERA PINANGO.
SEGUNDO: Se repone el procedimiento administrativo N° 078-2014-01-01267 al estado que el Inspector Jefe de la Inspectoría "Pedro Pascual Abarca" del estado Lara, previa notificación de las partes, emita nuevo pronunciamiento, considerando el control probatorio ejercido por las partes y la evacuación de la prueba de.....