En mérito de las precedentes consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, deja ACLARADA la sentencia, dictada por esta mismo Tribunal en fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), con ocasión a la demanda interpuesta en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE VALERO Y JUAN ALBERTO ROSALES VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.405.472 y V-11.895.705 respectivamente, representado judicialmente por el abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.156 en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUATRICENTENARIO DE ESCUQUE, representada legalmente por el ciudadano OSCAR SEGUNDO VILORIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.796.992, en su carácter de Presidente. . E.....