PRIMERO: IMPROCEDENTE el RECURSO DE HECHO ejercido por el abogado Abraham José Palomares Briceño, en representación de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA (RESERVISTA 20-20 R.L). Representada por el ciudadano LEOPOLDO ENRIQUE SALOM ALIZO, identificados en actas, contra la decisión que dictó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 02 de abril de 2025, mediante la cual negó el Recurso de Apelación, interpuesto el mismo en fecha 24 de marzo de 2025.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.