DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Ciudadanos: EMILIO JOSÉ PARRA PERAZA, CORINA ALEXANDRA HERNÁNDEZ PEÑA, GIOVANNY ANTONIO CHIRINOS DIAZ Y ELIO ALEXANDER ROJAS GUTIÉRREZ, ampliamente identificados. De conformidad con lo previsto en los articulos 250, 251 y 252 del Codito Orgánico Procesal Penal y ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, AL CIUDADANO MANUEL EDUARDO VIRGUEZ TOVAR, identificado anteriormente, como lo es de presentación Ordinal 3° ,cada 8 dias antes la U.R.D, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ejusdem. Por ser considerados como presuntos autores del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 de la L.....