Declara:PRIMERO: De conformidad con los Artículos 21, 49.4 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1 y 177 Parágrafo Segundo, Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y 70 y 71 del código de Procedimiento Civil se declara la incompetencia de este Juzgado para conocer y decidir del asunto declinado por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual se señala como competente.- Así se decide.-SEGUNDO: Regúlese la competencia oficiosamente ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remitiéndole inmediatamente copias certificadas de la demanda, de la declinatoria y de esta providencia.- Así se decide.-TERCERO: Publíquese y regístrese