UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EMISENT ENRIQUE RIVERO y AIDA YELIXA MENDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores, de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.649.369 y V-9.556.575, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida la Delicias, Callejón sin número, casa S/N, en la Población de Santa Rosa, del Estado Lara, y la segunda en la Calle 29 entre las carreras 32 y 33, N° 30-68, de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre del año 200, anotado bajo el N° 49. Durante la unión .....