DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LISBETH GRACIELA SALAZAR EREU y ALIRIO JOSE FRIAS DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.244.736 y 13.921.766, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Febrero de 1.998, anotado bajo el N° 35, folio 70, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.998. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en.....