Según el último cómputo de pena de fecha 27 de Enero de 2009, se estableció que la pena principal la cumplirá el 12 de septiembre de 2012. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de TRES MESES Y VEINTICINCO DÍAS. Así mismo, habiendo sido detenido el penado en fecha 12-09-2008, fecha de su primera detención hasta el día de hoy, 22-06-2009, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se determina que el penado hasta la presente fecha tiene cumplidos intramuros, un total de pena NUEVE MESES Y TRECE DÍAS, que por sumatoria simple del tiempo redimido por el penado con el tiempo de TRES MESES Y VEINTICINCO DIAS cumplido intramuros se determina que hasta la presente fecha 17-06-2009, el penado de autos tiene cumplidos UN AÑO UN MES Y O.....