En consecuencia, en fundamento a las razones anteriormente expuestas este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA la competencia en el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampàn y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien acuerda remitir con oficio tanto el expediente principal como el cuaderno de medidas, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil; remisión que se hará una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 eiusdem; se acuerda igualmente colocar copia certificada del presente auto en el cuaderno de medidas, y se ordena realizar por secretaria un computo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio por intimada la parte demandada hasta el día que se remita el presente expediente, ambas fechas inclusive. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
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