Por las razones antes expuestas y de Conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Por cuanto la Perención de la Instancia fue solicitada por una de las demandadas, se acuerda notificar mediante boleta, de la presente decisión a la parte demandante, ciudadano LUIS GERARDO FERNANDEZ y/o sus Apoderados Judiciales FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES y YHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALES.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil nueve.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra.....