D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos y motivaciones contenidas en el Particular Primero de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos: ZULEIDA INMACULADA BRICEÑO DE TORRES y JUAN CARLOS TORRES LABASTIDAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.631.089 y V-5.502.848, respectivamente, domiciliados el en el Municipio Valera, Estado Trujillo, y civilmente hábiles; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara: