Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto como Bono Vacacional y Diciembre como Bono de Fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: YORMAN JOSÉ y LEANDRA DEL VALLE BARAZARTE GRATEROL, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-