Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva DECLARANDO INADMISIBLE la presente pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana LILA JOSEFINA PEREIRA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº. V.-3.187.085, en contra del ciudadano JORGE PEREIRA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 5.971.057.