En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana YARELIS DEL CARMEN BENITES ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.093.285 y su Apoderado Judicial y Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886 y por la demandada comparece el ciudadano ALFREDO CASTAÑO, titular de la cedula de identidad N° 23.837.694, asistido por las Abogadas MAIRY YASMIN PERDOMO R, EVELIN RUIZ RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 168.442, 168.441, respectivamente, las partes llegan al siguiente acuerdo; la parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 20.000,00 la parte actora conviene y acepta, El Tribunal Homologa el acuerdo.