D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos: ERAMIS CAROLINA HUERTA TORRES y MANUEL ANTONIO CEGARRA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.282.908 y V-18.034.765 respectivamente, de este domicilio, que ellos habían contraído en fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Doce (2.012), tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 30, que corre inserta al folio Tres (03) del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la n.....