Se declaró: PRIMERO: SE EXCLUYEN como abogados Asistentes o apoderados judiciales a los profesionales de la abogacía en ejercicio ALVARO RAMON GALLARDO PEREZ y LUISA MERCEDEZ SCROCCHI TOVAR, de los ciudadanos JORGEN CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA, antes identificados.
SEGUNDO: En aras de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de los ciudadanos JORGEN CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA, por ser la materia agraria de interés y orden público, OFÍCIESE a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, a los fines que nombre un defensor o defensora pública agrario, para que asista o represente a los ciudadanos JORGEN CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA en el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario. Advirtiendo que el estado en que se encuentra el referido recurso, es dentro del lapso para ejercicio del Recurso de Apelación. Se indica que la Sede de la Defensa Pública esta ubicada en el mismo Palacio d.....