La Juez oídas las exposiciones que anteceden, manifiesta que al quedar determinado y reconocido por el apoderado de la parte demandada la existencia de un grupo de empresas entre las empresas Parabólicas Services Barquisimeto, Parabolicas Services Maracay, Parabolicas Services Maracaibo, Parabolicas Services Acarigua-Araure, Parabolicas Services San Felipe y Cable 2.000 C.A, y habida cuenta que la conciliación resultó positiva en lo que respecta a la solidaridad existente entre las empresas arriba señaladas, ordena la entrega inmediata de la cantidad Bs. 11.446.810,64.