D I S P O S I T I V A
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-