este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JUAN ANTONIO FANEITE PERAZA y MARIA TERESA GUEVARA PERAZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, en fecha 02 de mayo de 1.981, según acta inserta bajo el N° 7, folio 9 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.981. Durante la unión conyugal no procrearon. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente. Liquídese la misma.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en.....