D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del causante HUMBERTO CABELLO ALVAREZ, la cual corre inserta en los libros de defunciones llevados por el Registro Civil Municipal del municipio Autónomo Rafael Rangel del estado Trujillo, signada con el Nº 07 del año 2.007. En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Rafael Rangel, como al Registrador Civil Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente en lo que se refiere al estado civil del causante, y téngase como no realizada la escritura que dice: "..vivió en concubinato con la ciudadana MARY FLORENCI.....