Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana SAIHILIS COROMOTO PALENCIA JIMENEZ, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JOSE AMADO OVIEDO GALLARDO.