CAPÍTULO III
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó los representantes legales de la empresa mercantil "INVERSIONES INFELCA, C. A.", ciudadanos Freddy Alberto Vásquez Terán y José Tomás Semprún, ya identificados, contra el fallo que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 20 de julio de 2009.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en las costas del presente recurso.
TERCERO: Contra esta decisión procede recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y cúmplase la .....