Este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.