Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadanaGISELA COROMOTO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.088.500, actuando en representación del ciudadano IVAN GUSTAVO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.385.102.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://Lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y se.....