En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, identificado en autos, contra auto proferido por el A quo en fecha 31 de mayo de 2022.
Se ANULA el auto apelado, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Se REPONE la causa al estado de que el A quo profiera nueva sentencia sin incurrir en el vicio que se ha dejado señalado en este fallo.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.