Ahora bien, en la presente causa si bien es cierto la parte demandada no dio contestación a la demanda, no es menos cierto que la misma versa sobre una Acción Mero Declarativa Concubinaria, por lo que mal pudiera este Juzgador declarar la confesión ficta cuando la parte actora sigue teniendo la carga de la prueba, por tratarse de materia de orden público, razón por la cual este Tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Plaza.