De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 278.108,42) equivalente en divisas a 2.324,1$ en los términos establecidos por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, otorgándole efectos de cosa juzgada, advirtiendo a las partes que el expediente continua en trámite hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del acuerdo.