En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, ha instaurado la parte actora ya identificada